Sunday 11 February 2018

Fondos de inversión. Anotaciones


  • Inversión indirecta y fondos de inversión
  • Se ha distinguido entre inversión directa, es decir, la adquisición de acciones en los mercados regulados, y la inversión indirecta mediante la configuración de patrimonios conjuntos a partir de aportantes diversos . Y, dentro de esta última se diferencian los modelos corporativos, como la Sociedad de Inversión de Capital Variable o SICAV (una Sociedad de capital variable para posibilitar una continua inversión y liquidación de la inversión ), y un modelo que podemos denominar personalista o  “fiduciario”, el de los fondos de inversión, en el que las aportaciones de los inversores forman un patrimonio variable formado con activos distintos. Se disocia la titularidad del patrimonio y su gestión. Ese patrimonio se confía a una Entidad Depositaria (ED) sobre la que recaen deberes de vigilancia, administración y gestión sobre la gestora y que ejecuta las órdenes de administración y disposición de la entidad encargada de la gestión profesional, la Sociedad Gestora (SG).  La autonomía del Fondo de Inversión implica que el patrimonio de inversión sólo venga afectado a la satisfacción de las deudas que se deriven de obligaciones que contraigan en el ejercicio de sus funciones como tal. Así, la garantía patrimonial de los acreedores de las obligaciones del FI queda exclusivamente limitada al patrimonio personal del FI.
  •  En España dice el art. 3.1 de la Ley 35/2003 que los FI son patrimonios separados sin personalidad jurídica, pertenecientes a una pluralidad de inversores. En virtud del art. 5.1 de la misma, la condición de partícipe se adquiere mediante la realización de la aportación al patrimonio común. La participación es cada parte alícuota en que se divide el patrimonio del fondo (Art 7.1 ). El FI es un conjunto de bienes de naturaleza jurídica heterogénea con una función instrumental a la inversión. No existe una organización personificada alrededor de un patrimonio objetivamente destinado a un fin. Por el contrario, estamos más bien ante un objeto , un bien patrimonial unitario integrado por diferentes bienes económicos de inversión (o derechos evaluables en dinero), que son los elementos de los que se servirán la SG y la ED para el desarrollo de la inversión colectiva. En cuanto a su administración, está excluida la representación orgánica